Observatorio de Violencia de Género

Protocolo de Atención a Victimas de Violencia de Género

Antecedentes:

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como «todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada». La violencia de género constituye una violación de los derechos humanos de las mujeres.

Las instituciones educativas en México, al igual que otras instituciones, reflejan el entorno social, en la actualidad, se observa que la realidad social muestra la denuncia y exhibición de un alto índice de violencia dirigida a las mujeres, la violencia de género se distingue de otros tipos de violencia, ya que ésta afecta a las personas o a los grupos de personas con base en su sexo o género y puede incluir daños físicos, sexuales, psicológicos, patrimoniales, económicos o de cualquier otra índole. De acuerdo con cifras emitidas por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de una de cada tres (35%) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Un 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja masculina. La violencia puede afectar negativamente la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres y, en algunos entornos, puede aumentar el riesgo de contraer el VIH.

De acuerdo con las cifras de INEGI, en 2016, el 66.1 % de las mujeres en México de 15 a 60 años o más dijo haber sufrido al menos un caso de violencia a lo largo de su vida, y 7 de cada 10 mujeres entre 20 y 34 años a nivel nacional aseguraron haber experimentado un episodio similar, la Ciudad de México y Estado de México fueron las entidades con mayor índice de violencia de género.

En el mismo año, 43.9 % de las mujeres del país manifestó haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja. Las cifras nos muestran que, en muchos casos, los agresores conviven con las víctimas de forma muy cercana, ya sea dentro de su familia, en la escuela, con sus parejas o en la comunidad en la que se desarrollan.

De acuerdo con las cifras, una tercera parte de las adolescentes entre 15 y 17 años ha padecido violaciones de género en espacios educativos, seguido por el 29 % de jóvenes de 18 a 19 y el 28 % de 20 a 24 años. Esto tiene como consecuencia una menor participación de las mujeres y un incremento en las probabilidades de que abandonen la escuela. Además de que el logro de las competencias esperadas al término de cada ciclo se ve afectado, se disminuye su desempeño académico y se daña de manera permanente su salud física y emocional.

El alcance y las formas de violencia en el entorno escolar deterioran uno de los espacios más importantes para el desarrollo pleno de la mujer. Empoderar a las mujeres significa que en los núcleos sociales como la escuela, las autoridades sean capaces de garantizar confianza y seguridad para que se traduzcan en una mayor valoración de oportunidades para desempeñarse en cualquier ámbito.

Por otra parte, se ha encontrado que los hombres que tienen un nivel de instrucción bajo, han sido objeto de malos tratos durante la infancia, han estado expuestos a escenas de violencia doméstica contra sus madres y al uso nocivo de alcohol, han vivido en entornos donde se aceptaba la violencia y había normas diferentes para cada sexo, y creen que tienen derechos sobre las mujeres son más proclives a cometer actos violentos. Las mujeres que tienen un nivel de instrucción bajo, han estado expuestas a actos de violencia de pareja contra sus madres, han sido objeto de malos tratos durante la infancia, han vivido en entornos en los que se aceptaba la violencia, los privilegios masculinos y la condición de subordinación de la mujer corren un mayor riesgo de ser víctimas de la violencia de pareja.

Existen datos que demuestran que las intervenciones que promueven la sensibilización y emancipación de la mujer, la prestación de orientación psicológica y las visitas domiciliarias podrían favorecer la prevención o la reducción de la violencia de pareja contra la mujer. Las situaciones de conflicto, posconflicto y desplazamiento pueden agravar la violencia existente, como la infligida contra la mujer por su pareja y la violencia sexual fuera de la pareja, y dar lugar a nuevas formas de violencia contra la mujer. Cabe aclarar que la violencia de género es más frecuente hacia la mujer, en comparación la violencia hacia los hombres por ser varones es mínima o nula.

Al ser la violencia de género uno de los principales problemas en el país y al contar con varios municipios aledaños a la universidad con alertas de género es muy importante que la institución se involucre para brindar atención y programas de prevención de la violencia, una de las acciones es el desarrollo de este protocolo de atención a las víctimas de la violencia de género, para el cual se consultaron los protocolos existentes en otras instituciones educativas y gubernamentales

Se ha comprobado que los programas de prevención y respuesta son eficaces a la hora de reducir la violencia. Es por ello que como parte de la atención a las víctimas de género en la UCEMICH se cuenta con el observatorio de violencia de género, adicionalmente se han realizado campañas que buscan contrarrestar el acoso en todas sus modalidades  y en el que se incluye la violencia de género, adicional a eso se han realizado charlas a la comunidad universitaria, así como un programa de sensibilización para la equidad de género.

Dada la importancia a la atención en estos temas se propone además realizar una evaluación de la violencia de género sufrida por miembros de la comunidad universitaria, esta evaluación se llevaría a cabo contestando un cuestionario en línea (Anexo 1), con el cual se busca recolectar datos estadísticos y fomentar la cultura de la denuncia de casos, así como la atención psicológica, médica o jurídica por parte de los involucrados. Como parte de la atención a las víctimas  se propone llevar a cabo la atención a través de los siguientes principios:

Los actos de violencia de género se encuentran descritos en la legislación internacional, nacional y universitaria en la materia.

El comportamiento derivado de estereotipos de género, el nivel y el alcance del daño de acuerdo a la persona que lo vivió, las consecuencias y el contexto, así como el nivel jerárquico entre los involucrados; son elementos que pueden ayudar a identificar la violencia de género.

Algunos ejemplos de violencia de género son:

Celotipia, insultos, devaluaciones, chistes sexuales u obscenos; comentarios o bromas acerca de la vida privada o las supuestas actividades sexuales de una persona; toma o difusión de fotografías y videos de carácter sexual sin el consentimiento de la persona; invitaciones, llamadas telefónicas o mensajes electrónicos indeseables y persistentes, seguir-acechar; amenazas, tratos o comentarios discriminatorios, gestos ofensivos con las manos o el cuerpo; contactos físicos indeseados (tocamientos); insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales; violación, exhibición no deseada de pornografía; pedir favores sexuales a cambio de subir una calificación, aprobar una materia o una promesa de cualquier tipo de trato preferencial; amenazar a una persona de reprobarla, bajarla de puesto o cuestiones similares si no mantiene contacto sexual, entre otros.

Cabe aclarar que la violencia de género no se limita a las acciones mencionadas en el párrafo anterior, aunque son un ejemplo cotidiano.

El procedimiento que establece este Protocolo aplica para los actos de violencia de género ocurridos en las instalaciones e inmediaciones universitarias, así como en espacios distintos a los recintos institucionales, siempre y cuando intervenga una persona integrante de la comunidad UCEMICH que vulneren la normativa, el orden, la disciplina, los principios o valores que deben guiar la conducta de los universitarios, y que derive de una relación académica, laboral o análoga;

Podrá presentar una queja la persona que considere haber sido víctima de un acto de violencia de género. Asimismo, podrá presentar una denuncia la persona que tenga conocimiento directo de los hechos mencionados en este Protocolo. Esto último tiene como fin estimular la vigilancia y corresponsabilidad social en materia de violencia de género entre quienes integran la comunidad universitaria.

En caso de que una tercera persona presente una denuncia, la UCEMICH, a través de las instancias competentes, sólo podrá iniciar el procedimiento si la persona señalada como probable afectada presenta una queja. En caso de que se trate de personas en situación de minoría de edad, las autoridades competentes podrán levantar una queja y deberán proceder de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales de la materia.

Si la persona que presenta la queja señala delitos perseguibles de oficio, el Departamento Jurídico dará aviso al Ministerio Público.

Quienes integran la comunidad universitaria deberán actuar con honestidad al emplear estos procedimientos. En caso de que se denuncie la presentación de una queja falsa, la Universidad investigará y tomará las medidas correspondientes conforme al Reglamento Escolar y en caso de no existir sanción en el reglamento, si el caso lo amerita, el consejo académico acordará las sanciones a impartir.

LAS INSTANCIAS QUE BRINDARÁN ATENCIÓN A LA VIOLENCIA DE GÉNERO SON LAS SIGUIENTES:

  1. Rectoría
  2. Secretaría académica
  • Coordinaciones
  1. Departamento jurídico
  2. Área de tutorías y apoyo psicopedagógico (ATAP)

EL ÁREA ENCARGADA DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El ATAP se encargará de las siguientes medidas:

  1. Concentrar el registro de quejas y procedimientos de atención a casos de violencia de género;
  2. Coordinar, dar seguimiento y, en su caso, informar al resto de las instancias para atender casos de violencia de género, sobre las acciones encaminadas al mejoramiento de la atención y seguimiento de quejas relacionadas con violencia de género.
  • Coordinar la capacitación y actualización permanente del personal encargado de la atención de los casos relacionados con violencia de género;
  1. Asesorar y mantener comunicación estrecha con las autoridades universitarias y el comité de Ética Universitaria, para coadyuvar en la atención, implementación de medidas de protección, sanción y seguimiento de las quejas relacionadas con violencia de género, así como en el uso y aplicación de los estándares en materia de derechos humanos;
  2. Vigilar, en coordinación con las autoridades, el cumplimiento de las sanciones impuestas por las autoridades competentes en casos de violencia de género
  3. Coadyuvar en el establecimiento y capacitación de la figura de la persona orientadora en contra de la violencia de género para que pueda brindar información sobre qué es violencia de género y los procedimientos al interior de la Universidad para su atención,
  • La Persona orientadora será voluntaria, designada por el consejo académico y deberá entregar resultados de las acciones realizadas mensual y semestral mente, así como el impacto de dichas acciones en la comunidad universitaria

PROCESO DE ATENCIÓN DE CASOS

El proceso de atención de casos se realizará en las siguientes fases:

I PRIMER CONTACTO

El objetivo del primer contacto es:

  • Orientar

Orientar a las personas sobre las acciones que se consideran contrarias a la igualdad de género. Las quejas se podrán presentar ante alguna de las autoridades de la universidad (Rector, Secretaría Académica, Coordinadores) o en el ATAP, la queja será de forma personal por la víctima o por algún testigo del hecho.

  • Explicar

Las alternativas de solución en caso que quiera presentar una queja contra un acto de violencia de género.

  • Referir

En caso de ser necesario canalizar para que reciba atención médica o psicológica al interior de la universidad o en alguna instancia gubernamental.

Si se cometió un delito en la víctima, ésta tendrá asesoría legal por parte del departamento jurídico universitario, acompañamiento terapéutico y seguimiento médico si es necesario.

En la reunión de primer contacto, la figura de autoridad, escuchará a la persona que solicite la orientación y explicará los pasos a seguir conforme este Protocolo.

Si con la información brindada la persona que considere haber sido víctima de violencia de género o la tercera persona que tenga conocimiento directo sobre actos materia del Protocolo desea proseguir con el procedimiento de queja, se iniciará la presentación de la queja.

Es posible que en el momento del primer contacto la persona que presenta la queja se encuentre muy alterada, en este caso se debe gestionar la intervención psicológica a través de ATAP.

 

II PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

  1. La persona podrá presentarse ante una de las figuras de autoridad o el ATAP para iniciar el procedimiento de queja o denuncia, respectivamente.
  2. Cuando la persona que haya presentado su queja esté en situación de minoría de edad, se deberá dar aviso a su padre, madre, persona tutora o a la autoridad correspondiente de acuerdo al caso. En relación con adolescentes (personas mayores de doce años), éstos podrán elegir entre que se dé aviso a sus padres o persona tutora, o a una persona mayor de edad de su confianza.
  3. En caso de que la denuncia sea presentada por una tercera persona que tenga conocimiento directo sobre actos de violencia de género, la denuncia deberá ser comunicada a la persona señalada como presunta afectada para que personalmente manifieste si desea o no que se inicie el procedimiento de queja sobre el incidente y la ruta de solución que quiere tomar. Si los actos denunciados por terceros afectan a personas menores de edad o a varias personas integrantes de la comunidad universitaria, entonces se dará inicio al procedimiento de queja.
  4. El desconocimiento de la identidad de la persona presunta agresora no eximirá a las autoridades de realizar el debido registro y proporcionar atención. En estos casos se tomarán las medidas de prevención correspondientes para atender el caso y evitar que el acto se repita.

La UCEMICH puede recibir quejas de todas las personas integrantes de la comunidad universitaria (alumnado, personal académico y administrativo de base y de confianza) y accionar el procedimiento de atención de acuerdo con el presente instrumento.

La autoridad que tenga conocimiento de un posible caso de violencia de género deberá notificar inmediatamente a la ATAP a través de un oficio con el fin de que la misma otorgue el número de folio correspondiente, brinde asistencia técnica sobre su tratamiento, inicie el seguimiento del procedimiento, lo registre para fines estadísticos y establezca comunicación con la persona que presentó su queja para otorgarle acompañamiento.

La ATAP mantendrá informada de manera directa y permanente a la persona que presentó su queja sobre el desarrollo del procedimiento formal o alternativo con enfoque restaurativo desde el inicio y hasta su conclusión. Asimismo, llevará una bitácora de las acciones realizadas a lo largo de la atención del caso hasta la implementación de las sanciones y su seguimiento.

La autoridad que conozca del caso deberá brindar a la persona que presente la queja información clara y precisa sobre las distintas opciones con las que cuenta para proceder, ya sea a través del procedimiento formal, el procedimiento alternativo con enfoque restaurativo, o el procedimiento legal externo correspondiente.

Si la persona que presenta la queja lo solicita expresamente y si el caso cumple con los requisitos establecidos para ello, podrá ser valorado para su procesamiento a través de un procedimiento alternativo con enfoque restaurativo. De lo contrario, el caso deberá resolverse a través del procedimiento formal. El procedimiento completo se muestra en el diagrama de atención a víctimas de la violencia de género (Anexo 2)

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN PARA LA PERSONA QUE PRESENTA LA QUEJA

La autoridad en conocimiento del caso de violencia de género, en coordinación con el departamento Jurídico, recomendará a las autoridades universitarias competentes, tomar en consideración las necesidades de la persona que presenta la queja, para que se tomen las medidas urgentes de protección en casos que pusieran en riesgo la integridad física o psíquica de la misma. Considerando que la oportuna definición de acciones pueden impedir la escalada de violencia (la intensidad y frecuencia de las agresiones), así como consecuencias desfavorables por presentar la queja. Las medidas urgentes de protección podrán hacerse extensivas en favor de otras personas relacionadas con los hechos.

Las medidas urgentes de protección son acciones consistentes en prevenir posibles actos de violencia. No constituyen un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de la persona en contra de quien se interpone la queja o sobre los actos denunciados. Las medidas urgentes de protección se podrán otorgar antes de la presentación de la queja o durante el procedimiento de investigación administrativa correspondiente. Sus efectos finalizarán con la resolución del procedimiento.

Se considerarán elementos para determinar las medidas que deben implementarse los siguientes:

La naturaleza de la violencia de género:

  • La gravedad del incidente (efectos para la persona que presentó su queja);
  • El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia (un evento aislado o una serie continuada);
  • El daño causado (individual o colectivo, inmediato o mediato), y
  • Si hubo actos similares anteriormente (frecuencia y escalada de violencia).

Las relaciones de poder entre quien presenta su queja y la persona presunta agresora:

  • Si existe abuso de autoridad, y
  • La posición de la parte que presentó su queja (edad, nivel de experiencia, posición en la UCEMICH).

Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor.

Algunas medidas urgentes de protección que se podrán adoptar son:

  1. Medidas de no comunicación directa, a través de terceras personas o medios electrónicos;
  2. Cambio de turno o grupo en función de las necesidades de la persona que presenta la queja;
  3. Apoyo académico para que la persona que presenta la queja no vea afectado el desarrollo de sus actividades, por ejemplo, la evaluación por otra persona académica o un comité evaluador, o
  4. Las que se consideren pertinentes en cada caso.

Medidas de contención para la persona que presenta la queja

En caso de encontrarse la persona en un evidente estado de alteración, se deberá gestionar el apoyo de contención psicológica de manera expedita, ya sea al interior de la Universidad o a través de un servicio externo.

La contención psicológica implica escuchar a la persona afectada; validar y contener sus emociones; proporcionarle información que le permita conocer sus opciones y tomar una decisión libre e informada. Asimismo, en la contención se visibiliza la importancia de solicitar apoyo.

La contención también se podrá realizar vía telefónica, en caso de ser necesario.

DIRECTRICES PARA LA ENTREVISTA EN EL LEVANTAMIENTO DE LA QUEJA

  1. Elegir un lugar propicio para realizar la entrevista, en el que haya un mínimo de interrupciones y una atmósfera neutral que estimule la conversación.
  2. Levantar el acta de hechos preferentemente en una sola sesión, tomando en consideración el estado de la persona que acuda a presentar su acta.
  3. Hacer del conocimiento de la persona que presentó su queja que su derecho a la confidencialidad será resguardado y que se adoptarán medidas para protegerla en contra de cualquier represalia.
  4. Enfatizar que la Universidad condena las conductas relacionadas con violencia de género y tiene una política enérgica para erradicar estas prácticas.
  5. Indicar que la entrevista generará un informe independientemente de que la persona decida no interponer la queja, para efectos del registro estadístico.
  6. Mostrar respeto por las personas entrevistadas, generar empatía y escuchar atentamente lo que dicen o darle la opción de que pueda asentarlo por escrito.
  7. Ser totalmente imparcial y evitar en todo momento expresiones (sean o no verbales) en que se dé a entender que no se le cree a la persona; aprobación o desaprobación; o que se sobreentienda que el acto de violencia es su culpa (por ejemplo “entendió mal”, “no puede ser”).
  8. Evitar cuestionar por qué si una situación ha durado mucho tiempo no ha sido reportada antes. Ello se debe a que generalmente hay razones significativas por las que esto no se denuncia, en virtud de las relaciones de poder existentes. Es importante reconocer que tomar la decisión de presentar una queja o denuncia generalmente es un paso difícil que requiere de mucho valor.

ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO PARA LEVANTAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE

Si el acto de violencia de género cometido pudiese constituir un delito y la persona que presenta la queja quisiera interponer una denuncia ante el Ministerio Público, la Universidad, a través del Departamento Jurídico brindará el acompañamiento correspondiente.

El acompañamiento al Ministerio Público que brinde la Universidad, a través del Departamento Jurídico, consistirá en acompañar a la víctima a que presente su denuncia ante las autoridades correspondientes e informar sobre la estructura y dinámica del proceso legal.

Un procedimiento formal, sólo se podrá llevar a cabo si se cumplen los siguientes supuestos:

  • Se identificó a la persona presunta agresora.
  • La persona presunta agresora, pertenece a la comunidad universitaria.
  • Que los hechos señalados constituyan probables actos de violencia de género.

En caso de no cumplirse alguno de los dos primeros incisos, se podrá otorgar a la persona que presentó la queja atención psicológica y acompañamiento al Ministerio Público en caso de que la conducta constituya un delito, así como medidas urgentes de protección.

Si la queja fue presentada ante la ATAP o alguna de las autoridades, éstas remitirán a el departamento Jurídico de la UCEMICH para que inicie el procedimiento formal.

En el procedimiento formal se llamará a las partes “persona presunta agresora” y “persona que presenta la queja”. El problema planteado será “la queja”.

El procedimiento formal que se active dependerá de quien es la persona que haya cometido la falta o acto denunciado:

  1. Si la persona presunta agresora es parte del alumnado, se iniciará un procedimiento disciplinario de conformidad con lo establecido en el Reglamento Escolar
  2. Si la persona presunta agresora es parte de la comunidad académica o trabajador de base, se iniciará un procedimiento de investigación administrativa,

III. Si la persona presunta agresora constituye personal de confianza o de base, se iniciará un procedimiento de aviso de sanción o rescisión de conformidad con la Ley Federal de Trabajo;

  1. Si la persona presunta agresora es externa o desconocida, la UCEMICH podrá proponer al área correspondiente la realización de medidas como: aumento de vigilancia, iluminación, campañas de prevención, entre otras; para que los hechos no se repitan.

El departamento Jurídico de la universidad, en coordinación con la ATAP dará trámite y seguimiento al procedimiento formal.

Para llevar a cabo la investigación de casos de violencia de género se deberá evaluar:

  1. La ausencia de consentimiento por parte de la víctima a la conducta de contenido sexual que provoca la queja; es importante considerar que se considera acoso u hostigamiento toda conducta indeseada por parte de la víctima, esto no implica que la víctima adopte una postura contundente de oposición. La ausencia de oposición contundente puede deberse a temor a represalias, y a la incapacidad real de defensa o a la convicción de que se carece de dicha capacidad. Para determinar si existe aceptación o rechazo al acoso, es necesario analizar el contexto de cada caso. La aceptación a la conducta del otro debe ser de manera expresa e inequívoca y el acoso sigue estando presente si la víctima se sintió acosada, aunque la persona agresora manifieste que no lo hizo con esa intención.
  2. Credibilidad a la víctima: En los casos en los que se realizan acoso sexual o violaciones generalmente se llevan a cabo sin la presencia de testigos por lo que incluso de manera legal, se considera que la declaración de la víctima es una prueba fundamental para denunciar y probar este tipo de violencia
  3. Es necesario determinar si el agresor manifestó conductas con la finalidad de generar intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo o inseguridad sexual. Este punto es importante porque las personas, por su contexto, pueden percibir con relativa facilidad una conducta o actitud como violenta o, por el contrario, no ser capaces de distinguir conductas abusivas cometidas en su contra.

En este punto es importante considerar que se determina que una persona es víctima de acoso cuando sostiene que ha padecido una conducta que cualquier persona razonable consideraría suficientemente abusiva o dominante como para alterar las condiciones de su actividad en la Universidad y crear un ambiente opresivo, hostil o humillante por razones de género.

  1. Establecer qué elementos acreditarían la intención de quien sea probable responsable: Debido a que los actos de violencia de género están normalizados y son producto de la reproducción de estereotipos que discriminan a personas en situaciones desiguales de poder como las mujeres o las personas con orientación sexual no heterosexual. Se debe valorar si ha generado intimidación, exclusión, ofensa, presión, humillación, miedo o inseguridad sexual en la víctima.

Cuando una persona no cuente con la capacidad (por influjo del alcohol, drogas o cualquier otro motivo) de aceptar una conducta de carácter sexual, ésta se deberá considerar como no consensuada. Este criterio no aplica si es la persona que ejerce la violencia quien se encuentra en este estado.

  1. Evaluar la existencia de relaciones de poder: Para una correcta investigación, valoración y dictamen de cada caso, es necesario analizar las relaciones de poder, , de las cuales se abusa en los casos de acoso simple y sexual. Por lo anterior se recomienda, con propósitos de identificación, hacer la pregunta: ¿quién tiene el poder? La importancia de señalar las relaciones de poder que pueden dar lugar a abusos, equivale a hacer una presunción de que cualquier incompatibilidad es propensa a generar situaciones ilegítimas de subordinación, lo cual no significa dar el abuso por hecho, sólo creer que es posible, e investigar en consecuencia. Es decir, las presunciones deben orientar las investigaciones.

El departamento Jurídico, así como las autoridades competentes en los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa, deberán considerar los criterios para juzgar con perspectiva de género establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), los cuales se refieren a continuación:

  1. Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;
  2. Identificar, a la luz de los hechos y las pruebas, los estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

III. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

  1. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
  2. Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y adolescentes; y,
  3. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
  4. b) Directrices para proteger los derechos de la persona en situación de víctima en casos de violencia de género

Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, las autoridades competentes en los procedimientos disciplinarios y de investigación administrativa, en el marco de sus atribuciones, velarán por la protección de los derechos de la persona en situación de víctima de manera efectiva, proporcional e integral.

  1. PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO

Los casos de violencia de género que cumplan con los requisitos establecidos en este Protocolo, y si es deseo de la persona solicitante realizar una queja formal, serán atendidos por procedimiento alternativo.

Los procedimientos alternativos estarán basados en los principios y valores de la justicia restaurativa, cuyo objetivo es propiciar un diálogo equitativo y respetuoso encaminado a alcanzar resultados tales como la reparación y la restitución, y se centrarán en atender las necesidades de la o las personas afectadas.

La ATAP será la única instancia en la Universidad que podrá llevar a cabo procedimientos alternativos para atender casos de violencia de género. Para ello contará con personas facilitadoras profesionales que brindarán una atención diferenciada, especializada, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos. Cumplirá con sus atribuciones con base en lo dispuesto en el Manual para atención de casos, a fin de garantizar los mayores estándares de atención, evitar cualquier posibilidad de revictimización y dar certeza jurídica a las personas participantes.

Los casos de violencia de género que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos no podrán ser admitidos para su atención por procedimiento alternativo:

  1. Si existió violencia física;
  2. Si se trató de aproximaciones sexuales con personas menores de edad;

III. Si problemas similares se han presentado antes con la persona acusada de ejercer la violencia;

  1. Cuando los incidentes, se hayan repetido más de una vez o vayan en escalada;
  2. Se trate de conductas que pudieran ser posibles delitos que se persigan de oficio;
  3. Si derivado de una valoración psicológica, se prevé que la participación de la persona receptora de la violencia en el procedimiento alternativo pudiese tener un efecto negativo en su integridad emocional o significar un riesgo para la misma; y

VII. Si derivado de una valoración psicológica y/o de la persona facilitadora, las personas involucradas no cuentan con habilidades o herramientas emocionales para participar en un diálogo respetuoso y constructivo.

En caso de que el procedimiento alternativo sea solicitado por una persona en situación en minoría de edad, se requerirá la autorización del padre, madre o tutor.

La persona facilitadora velará por que existan condiciones de equilibrio a lo largo de todo el procedimiento. Ésta sabrá reconocer cuando existe un desequilibrio de poder entre las personas participantes y realizará intervenciones diferenciadas para proteger el principio de igualdad, de tal manera que el resultado que se obtenga del procedimiento tome en cuenta de manera equitativa las necesidades, preocupaciones e intereses de ambas partes y sea considerado justo y satisfactorio por cada una de las personas participantes.

Desde que el caso es aceptado, y a lo largo de todo el procedimiento la UCEMICH pondrá a disposición de la persona que señala el daño, la posibilidad de recibir apoyo por parte de una persona especialista que pueda trabajar con ella para favorecer su empoderamiento y autonomía.

En aquellos casos que se considere conveniente, y en caso de así desearlo los participantes, estos procedimientos podrán realizarse de manera no presencial.

En algunos de estos casos los acuerdos incluirán medidas o actividades que favorezcan el aprendizaje individual y/o colectivo orientado a evitar la repetición de la conducta, y faciliten la desestigmatización y pronta reintegración a la comunidad universitaria de las personas involucradas.

La persona solicitante podrá elegir entre llevar el procedimiento alternativo de manera simultánea al procedimiento formal, o iniciar el primero dejando a salvo su derecho de iniciar el segundo si en un momento dado así conviniera a sus intereses y necesidades. El jurídico universitario deberá proporcionar información clara y precisa sobre cada una de dichas opciones.

La viabilidad de los procedimientos alternativos con enfoque restaurativo estará sujeta a la evaluación permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas, conformado por psicólogas, abogado y consejo académico.

Las personas que participan en el procedimiento alternativo podrán darlo por concluido en cualquier momento.

Seguimiento de las sanciones y acuerdos derivados de un procedimiento alternativo con enfoque restaurativo

La ATAP llevará un registro de los acuerdos alcanzados para cada uno de los casos y, con autorización previa de los participantes, se pondrá en contacto con ellos de manera periódica para verificar su cumplimiento.

Los casos de violencia de género resueltos tanto por vía del procedimiento formal como alternativo deberán contar con una fase de seguimiento a corto, mediano y largo plazo por parte de la rectoría, consejo académico y departamento jurídico

El seguimiento de las sanciones y acuerdos derivados de los procedimientos alternativos tendrá como fin vigilar la eficiencia de las medidas adoptadas y así evitar problemas de reincidencia, minimizar el impacto de los hechos ocurridos, restaurar el ambiente sano y seguro, y prevenir otros actos de violencia o la revictimización. Para ello, se deberá mantener comunicación directa y permanente con la persona que presentó su queja, según sea el caso. Por lo menos deberá darse un seguimiento hasta los 6 meses posteriores al acuerdo entre las partes o la resolución del asunto.

En caso de que la persona afectada fuese sujeta a represalias por la presentación de la queja en contra de actos violencia de género, podrá contactar al departamento jurídico para que en colaboración con rectoría y consejo académico se tomen las medidas necesarias contra estos hechos.

El ATAP realizará una evaluación semestral de los procedimientos de atención de casos de violencia de género, con el fin de medir el nivel de satisfacción de las personas usuarias y el impacto de las resoluciones y acuerdos en la disminución de la violencia de género en la Universidad.

El ATAP, en colaboración con la Comisión de Ética Universitaria y el Departamento Jurídico publicará anualmente, a través de los medios que considere más adecuados, un informe estadístico sobre la implementación del Protocolo para la Atención de Casos de Violencia de Género para conocimiento de la comunidad.

La elaboración de este informe se construirá a partir de la información de los casos que proporcionen las autoridades universitarias.

Particularmente, el informe estadístico se construirá a partir de las quejas recibidas, actas de hechos, oficios y resolutivos que se utilizan para instrumentar los procedimientos de sanción establecidos.